Preguntas Frecuentes de nuestros Clientes

Queremos que tu experiencia con Acevedo y Cia. sea fácil y de gran calidad, por eso a continuación, encontrarás respuestas a las preguntas más frecuentes que podrías tener. En todo caso, entendemos que no hay nada como el contacto personal por lo cual siempre podrás contactarnos directamente.

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  • Porque contamos con un equipo comercial idóneo para el desarrollo de la gestión de comercialización
  • Porque con nuestro nombre y Experiencia en el mercado aseguramos credibilidad y respaldo al negocio.
  • Porque buscamos el máximo beneficio en tu negocio
  • Porque te asesoramos en la fijación del precio del inmueble acorde con las características del mismo y la situación del mercado
  • Porque entendemos que como cada cliente es único y especial definimos una estrategia comercial particular para tu inmueble.
  • Porque asesoramos a nuestros clientes en el trámite de créditos ante entidades financieras.
  • Porque brindamos asesoría Legal durante toda la vida del negocio.
  • Porque al estar afiliados a la Lonja AFYDI promovemos los inmuebles junto con otras 60 compañías inmobiliarias ampliando así el número de potenciales clientes.
  • Porque promocionamos tus inmuebles a través de los principales portales inmobiliarios en el mercado colombiano
  • Porque te acompañamos de principio a fin en la negociación incluyendo la elaboración de la promesa de compraventa, la escrituración y el registro. De igual forma, te orientamos en el tema tributario.
  • Porque nuestra comisión solamente la pagas al finalizar el negocio.
  • Costos: Nuestra comisión por venta es del 3% más IVA sobre el valor de la transacción para negocios dentro de la ciudad de Bogotá.
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  • Copia del documento de identificación de los propietarios del inmueble
  • Copia simple de la escritura de compraventa (Solamente para Venta)
  • Certificado de libertad del inmueble actualizado
  • Copia de los últimos recibos de servicios públicos y de administración del inmueble en caso de haberla, donde se evidencie que están al día en sus pagos.
  • Copia del último impuesto predial
  • Para algunos inmuebles de tipo comercial, se podrá requerir el concepto de uso respectivo.
  • Para inmuebles en arrendamiento, se firma entre las partes un contrato de Mandato
  • Para inmuebles en venta, se firma un contrato de corretaje.
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Es un gusto contar con clientes tan importantes. Nuestra política es servirte de tal forma que tu experiencia sea ante todo cálida, humana y de alta calidad.
Para nosotros es importante que conozcas el proceso de arrendamiento por lo cual diseñamos esta sección donde encontrarás una guía que te ayudará en el mismo.

ESTUDIO DE ARRENDAMIENTO

Somos aliados estratégicos de dos de las mejores empresas de Garantías de Bogotá: Aseguradora el Libertador del Grupo Bolivar y la Afianzadora Protecsa S.A. Por intermedio de alguna de estas dos compañías aseguramos / afianzamos los inmuebles que arrendamos con el fin de garantizar los pagos oportunos de los cánones de Arrendamiento, las administraciones en caso de haberlas y los servicios públicos.

Los siguientes son los pasos a seguir y los requisitos exigidos por estas dos compañías pero no te preocupes, uno de nuestros asesores comerciales te acompañará en todo el proceso y te indicará con que aseguradora tramitar tu solicitud.

Los formularios que deben ser diligenciados los encuentras en los siguientes sitios web:

El Libertador: http://www.ellibertador.co/wps/portal/ellibertador/home

Protecsa: https://www.protecsa.com.co/

Una vez tienes el formulario debes:

  • Diligenciar Correcta y Completamente la información solicitada
  • Adjuntar toda la documentación de soporte requerida
  • Pagar el valor del estudio según las tablas de tarifas que cada compañía tiene
  • Y finalmente radicar tanto el formulario como la documentación en las oficinas del Libertador o Protecsa, según sea el caso
  • Recuerda NO anexar documentos originales ya que luego de radicados las compañías no harán devolución de los mismos

En términos generales los siguientes son los requerimientos mínimos de estas dos compañías para aprobar un estudio:

  • Acreditar ingresos por el doble del canon de arrendamiento
  • Acreditar Propiedad Raíz, adjuntando el Certificado de Libertad y tradición del inmueble libre de limitaciones o afectaciones.
  • Corroborar que los deudores solidarios estén domiciliados y tengan su actividad laboral en alguna de las ciudades de acreditación de la Aseguradora / Afianzadora.

¿Cuantos deudores solidarios debe presentar el Arrendatario?

Dependiendo del valor del canon de arrendamiento se deberán presentar entre uno y dos deudores solidarios quienes dependiendo del valor deben de acreditar uno o los dos Finca Raíz.


Adjuntar la siguiente documentación mínima:


Persona Independiente:
  • Extractos bancarios últimos 3 meses
  • Declaración de Renta últimos 2 años
  • Registro mercantil, en caso de tenerlo
  • Estados financieros del último año
  • Fotocopia documento de identificación
Empleado:
  • Extractos bancarios últimos 3 meses
  • Certificación laboral
  • Volante de Pago
  • Declaración de Renta últimos 2 años
  • Certificado de Ingresos y Retenciones
  • Fotocopia documento de identificación
Pensionado:
  • Volante de pago de pensión
  • Extractos bancarios últimos 3 meses
  • Fotocopia documento de identificación

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Una vez el estudio de arrendamiento ha sido aprobado se procede con la firma del contrato de arrendamiento en nuestras oficinas ubicadas en la Carrera 9ª No. 53 – 81 por parte del Arrendatario al igual que de los deudores solidarios. Sin excepción, este es un trámite personal donde se verificará la plena identificación de las personas que firman por lo cual deberán tener su identificación oficial.

En este momento se realizará el pago de los derechos de contrato respectivos.

Paso siguiente, se procede con la autenticación de las firmas en la notaría.

ENTREGA DEL INMUEBLE

A la firma del contrato se acuerda la fecha y hora en que se hará entrega del inmueble. El día de la entrega se realiza un detallado inventario del mismo el cual será leído y firmado por el arrendatario aceptando el estado y condiciones en que se encuentra. Este será el mismo inventario que se verificará a la devolución del inmueble en el momento en que el contrato de arrendamiento se termine.

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Disponemos de la tecnología adecuada para que puedas obtener el cupón de pago (código de barras) fácilmente desde nuestra página WEB, siguiendo los siguientes pasos:


  • En la zona clientes, Arrendatarios, hacer clic en “Código de Barras”
  • Ingresa la cédula del Arrendatario y como clave escribe cuatro ceros "0000".
  • En la siguiente pantalla encontrarás toda la información del Arrendatario y del inmueble que tienes arrendado, y en la mitad de la pantalla, al frente de una FLECHA grande, encuentras un enlace sobre el cual debes hacer CLIC e inmediatamente se desplegará el código respectivo para ser impreso.

IMPORTANTE: Debes utilizar una impresora LASER ya que las de inyección de tinta no garantizan la calidad suficiente y podría no ser leído adecuadamente por el Banco y por ende rechazado.

Recuerda que para descargar el código y / o realizar el pago del mes en curso, debes estar al día en tus pagos de meses anteriores.

Puedes de igual forma realizar tu pago a través de pagos en línea PSE (mira el siguiente tutorial) o en nuestras oficinas en horario laboral de Lunes a Viernes de 8 am a 5.00 pm en jornada continua.

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Puedes pagar tu renta mensual desde internet mediante el BOTON DE PAGOS PSE de forma segura y desde donde te encuentres, siguiendo los siguientes pasos:

  • En la zona clientes, Arrendatarios, hacer clic en “Pagos en línea PSE”
  • Ingresa la cédula del Arrendatario y haz CLIC en el botón INGRESAR.
  • A mano izquierda haz CLIC en CARTERA y a continuación se despliega en la pantalla el valor a pagar.
  • Selecciona el valor a pagar y haz CLIC en PAGAR.
  • Ahora selecciona tu Banco del cual realizaras el pago. En este momento, el sistema de pago seguro te lleva al portal de tu Banco. Sigue los pasos que allí se indiquen que concluya con el pago exitoso. Algunos Bancos tienen procedimientos especiales para el primer pago a través de PSE, en cuyo caso deberás contactarlos directamente para mayores indicaciones.

Recuerda que para realizar el pago del mes en curso debes estar al día en tus pagos de meses anteriores.

IMPORTANTE: Por seguridad sugerimos hacer tus pagos siempre desde computadores de confianza y nunca en computadores públicos o en los cuales no confíes.

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En caso de que el inmueble que tienes en Arrendamiento presente Humedades, problemas eléctricos, fugas de agua o gas, entre otros, debes notificarlo por escrito al siguiente correo electrónico: acevedo@mantishub.io y nuestro funcionario encargado se comunicará contigo para ampliar la información necesaria y dar pronta solución a tu necesidad.

En caso de sufrir una EMERGENCIA y contar con el servicio de PÓLIZA HOGAR deberás llamar al número celular #322 (llamada sin costo) donde te atenderán amablemente y de forma inmediata los 7 días de la semana y las 24 horas del día.

Si no cuentas con la PÓLIZA HOGAR y de presentarse la EMERGENCIA en horario NO laboral, deberás dar solución directa y reportar inmediatamente por email a nuestra compañía la situación presentada.

** Si al inicio del contrato recibiste información específica respecto a este servicio, entonces cuentas con el mismo. En la documentación entregada están los beneficios y procedimientos a seguir en caso de necesitarlo.

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Una vez le lleguen recibos por servicios públicos del inmueble que tienes en arriendo, recomendamos que los pagues y nos los reportes oportunamente para hacerte el descuento respectivo en tu próximo canon de arrendamiento, así prevenimos que por una demora en el pago el servicio sea cortado. Es suficiente que escanees o tomes una fotografía del recibo cancelado y lo envíes al siguiente correo electrónico: tesoreria@acevedoycia.com informando el nombre del arrendatario y dirección del inmueble.

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Este es un tema muy importante ya que como Arrendatario debes informar a la Inmobiliaria cualquier novedad relacionada con la Propiedad Horizontal, como pueden ser:

  • Citaciones a Asambleas ordinarias y extra ordinarias
  • Cambios de Administración o del Administrador
  • Saldos en la cuenta de cobro que mensualmente la administración entrega a cada apartamento.
  • Impuestos prediales, valorizaciones, etc.
  • Algunas copropiedades cobran conceptos adicionales a la cuota de administración como son consumo de servicios públicos, uso de servicios comunales como salones, canchas, piscinas, parqueaderos comunales, sanciones, etc. Debes realizar el pago de estos consumos de forma directa y oportuna en la administración de tal forma que los mismos no afecten el pago de la cuota ordinaria que realiza Acevedo y Cia. Cualquier novedad te pedimos que nos la reportes al correo: administraciones@acevedoycia.com
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Para contratos de Vivienda, el cánon de arrendamiento está regulado por la ley 820 de Arrendamientos donde se estipula que su incremento será igual al IPC (Indice de precios del consumidor) del año inmediatamente anterior establecido por el gobierno.

Para Contratos Comerciales, el incremento será el estipulado en el contrato.

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Para contratos de Vivienda, la ley 820 de Arrendamientos contempla esta situación y cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato en cualquier momento, informando por escrito a la otra parte con una anticipación de 90 días a la fecha de terminación del contrato y pagando una indemnización equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento vigentes.

Para contratos de tipo comercial, el mismo podrá estipular las condiciones para una terminación anticipada, por lo cual le recomendamos leer detenidamente lo allí pactado. Cualquier información adicional al respecto con gusto la atenderemos en nuestras oficinas.

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Primero que todo lamentamos que hayas tomado esta decisión y estamos a tu disposición para ofrecerte otras opciones de inmuebles en Arriendo o Venta que podrían interesarte.

Para contratos de VIVIENDA, debes notificarnos por escrito y a través del servicio postal autorizado con al menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato o de sus prórrogas. En caso de ser un contrato de tipo COMERCIAL, esta notificación la deberás hacer por escrito y a través del servicio postal autorizado, con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato o de sus prórrogas. En cualquier caso, los pasos son:

  • Notificar a la Inmobiliaria por escrito y correo certificado, tu decisión de terminar el contrato de acuerdo a los parámetros anteriores
  • Un mes antes de la fecha de entrega la inmobiliaria se comunicará contigo para confirmar tu decisión de entregar y para definir las siguientes fechas:
    • Pre inventario: Se hace por lo menos una semana antes de la entrega final del inmueble. En esta visita se revisa el estado general del inmueble contra el inventario inicial del contrato y se te informa sobre cualquier daño o faltante que debas subsanar con el fin de que, en la fecha de la entrega final, el inmueble pueda recibirse sin ninguna observación.
    • Pre liquidación de Servicios públicos: Al menos una semana antes de la fecha de la entrega final del inmueble, debes realizar el pago de la provisión de servicios públicos que corresponde a las facturas que llegarán posterior a la entrega y cuyo consumo te corresponde hasta la fecha en que se recibió formalmente el inmueble. De igual forma deberás solicitar el paz y salvo en la administración del conjunto, en caso de el inmueble arrendado pertenezca a una copropiedad.
  • A la fecha de la entrega se hará una validación entre el inventario inicial y el estado actual del inmueble de tal forma que el mismo se encuentre en las mismas condiciones físicas que al momento del inicio del contrato, salvo el deterioro por el buen uso normal del mismo. Ten en cuenta que es tu responsabilidad entregar el inmueble sin daños en paredes (agujeros, paredes pintadas de colores diferentes a blanco), muebles y pisos dañados o rayados, baldosines con agujeros, puertas dañadas o rayadas, cerraduras dañadas o sin las llaves de repuesto entregadas, baños rotos o con faltantes, estufas u hornos que no funcionan, etc.
  • El día de la entrega del inmueble debes entregarlo completamente aseado

Recuerda que en todo caso, el arrendamiento deberá ser pagado hasta el día de la fecha de entrega del inmueble por lo cual recomendamos tener presentes todos los puntos anteriores y así prevenir demoras en la entrega.

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